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Análisis de las normas técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTR : el trabajador-- después de un accidente de trabajo o enfermedad profesional

Por: Aguirre Gómez, Janet [autor]Detalles de publicación: Lima : Ugraph , 2011. Descripción: 117 p. ; 20 cmISBN: 978-9972-2544-7-5Tema(s): Seguros contra accidentes de trabajo -- Aspectos legales -- Perú | Derecho laboral -- PerúClasificación CDD: 348.811
Contenidos:
La universalización del sistema, en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud -- La cobertura supletoria como protección al trabajador y su familia, de empleadores morosos -- Las entidades empleadoras que omitan la inscripción en el Registro Único de Empresas de Riesgo, los trabajadores y sus beneficiarios tienen acción directa contra la entidad empleadora -- Empleados y obreros de entidades empleadoras que realizan las actividades descritas en el anexo 5 -- Los accidentes de trabajo no cubiertos por el SCTR, serán tratados como accidente o enfermedad común, bajo su régimen pensionario AFP u ONP -- Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR, serán tratados como accidente o enfermedad común, bajo su régimen pensionario AFP u ONP -- Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR, así como las empresas de intermediación o provisión de personal -- Las empresas están obligadas a verificar que los trabajadores destacadas a su centro de trabajo, deben estar afiliados a SCTR, bajo pena de responsabilidad solidaria -- La entidad empleadora es responsable ante el IPSS(ESSALUD) o la ONP del costo de las prestaciones -- El incumplimiento de las normas de salud ocupacional es considerado como negligencia grave de la entidad empleadora -- Atención médica de cualquier complejidad hasta la recuperación total del asegurado -- Subsidios económicos otorgados por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) -- El asegurado comunicará el accidente de trabajo a su empleador -- La entidad empleadora comunicará el accidente a ESSALUD o EPS -- Prestaciones económicas del SCTR -- El monto de la pensión o indemnización son calculadas sobre las doce remuneraciones anteriores al accidente y porcentaje de incapacidad -- Definición del término INVALIDEZ -- Invalidez parcial permanente entre el 50% y 65%, la aseguradora pagará pensión vitalicia equivalente al 50% de la remuneración -- Invalidez total permanente a partir del 66%, la aseguradora pagará pensión vitalicia equivalente al 70% de la remuneración -- Invalidez total permanente que requiera auxilio de otra persona, la pensión será el 100% y no inferior a la remuneración mínima -- Invalidez temporal corresponde cuando el grado es parcial o total mayor del 50% -- Invalidez parcial permanente inferior al 50% -- Al asegurado con invalidez parcial permanente del 1 al 19%, no le corresponde ninguna indemnización -- La entidad empleadora está prohibida de prescindir de los servicios del trabajador -- Diferencias de las prestaciones económicas entre el derogado DL 18846 y el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR, ley 26790 -- El máximo de subsidio por incapacidad temporal es 340 días más 20 días del empleador -- Atención de siniestros de la cobertura de invalidez y sepelio -- Para obtener pensión de invalidez, el accidentado deberá dirigirse directamente a la aseguradora -- Requisitos para solicitar las prestaciones económicas a las aseguradoras -- Las pensiones se pagarán desde el día siguiente de finalizado el período de 11 meses y 10 días -- La invalidez total o parcial de naturaleza permanente, se deja de percibir o se reajusta -- Los beneficios que otorga la actividad laboral al discapacitado por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional -- Institución especializada en salud Ocupacional -- El IPSS (essalud), ONP, EPS y las compañías de seguros, deben registrar obligatoriamente la siniestralidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales -- El ministerio de trabajo y promoción social supervisará las obligaciones de los empleadores respecto al SCTR -- La nueva ley de inspecciones y el reglamento de seguridad en el trabajo -- ¿Cómo se está evaluando la invalidez en el SCTR ? -- La nueva ley de inspecciones y el reglamento de seguridad en el trabajo -- Las empresas comprendidas en el Anexo 5 están obligadas a difundir a sus trabajadores las coberturas y procedimientos del SCTR -- Conclusiones -- Recomendaciones -- Bibliografía -- Anexo
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libros Libros UNAB
Industrias Alimentarias 348.811 / A32 / ej.1 (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 Disponible 01L000001281
Libros Libros UNAB
Industrias Alimentarias 348.811 / A32 / ej.2 (Navegar estantería(Abre debajo)) 2 Disponible 01L000001282

La universalización del sistema, en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud -- La cobertura supletoria como protección al trabajador y su familia, de empleadores morosos -- Las entidades empleadoras que omitan la inscripción en el Registro Único de Empresas de Riesgo, los trabajadores y sus beneficiarios tienen acción directa contra la entidad empleadora -- Empleados y obreros de entidades empleadoras que realizan las actividades descritas en el anexo 5 -- Los accidentes de trabajo no cubiertos por el SCTR, serán tratados como accidente o enfermedad común, bajo su régimen pensionario AFP u ONP -- Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR, serán tratados como accidente o enfermedad común, bajo su régimen pensionario AFP u ONP -- Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR, así como las empresas de intermediación o provisión de personal -- Las empresas están obligadas a verificar que los trabajadores destacadas a su centro de trabajo, deben estar afiliados a SCTR, bajo pena de responsabilidad solidaria -- La entidad empleadora es responsable ante el IPSS(ESSALUD) o la ONP del costo de las prestaciones -- El incumplimiento de las normas de salud ocupacional es considerado como negligencia grave de la entidad empleadora -- Atención médica de cualquier complejidad hasta la recuperación total del asegurado -- Subsidios económicos otorgados por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) -- El asegurado comunicará el accidente de trabajo a su empleador -- La entidad empleadora comunicará el accidente a ESSALUD o EPS -- Prestaciones económicas del SCTR -- El monto de la pensión o indemnización son calculadas sobre las doce remuneraciones anteriores al accidente y porcentaje de incapacidad -- Definición del término INVALIDEZ -- Invalidez parcial permanente entre el 50% y 65%, la aseguradora pagará pensión vitalicia equivalente al 50% de la remuneración -- Invalidez total permanente a partir del 66%, la aseguradora pagará pensión vitalicia equivalente al 70% de la remuneración -- Invalidez total permanente que requiera auxilio de otra persona, la pensión será el 100% y no inferior a la remuneración mínima -- Invalidez temporal corresponde cuando el grado es parcial o total mayor del 50% -- Invalidez parcial permanente inferior al 50% -- Al asegurado con invalidez parcial permanente del 1 al 19%, no le corresponde ninguna indemnización -- La entidad empleadora está prohibida de prescindir de los servicios del trabajador -- Diferencias de las prestaciones económicas entre el derogado DL 18846 y el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR, ley 26790 -- El máximo de subsidio por incapacidad temporal es 340 días más 20 días del empleador -- Atención de siniestros de la cobertura de invalidez y sepelio -- Para obtener pensión de invalidez, el accidentado deberá dirigirse directamente a la aseguradora -- Requisitos para solicitar las prestaciones económicas a las aseguradoras -- Las pensiones se pagarán desde el día siguiente de finalizado el período de 11 meses y 10 días -- La invalidez total o parcial de naturaleza permanente, se deja de percibir o se reajusta -- Los beneficios que otorga la actividad laboral al discapacitado por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional -- Institución especializada en salud Ocupacional -- El IPSS (essalud), ONP, EPS y las compañías de seguros, deben registrar obligatoriamente la siniestralidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales -- El ministerio de trabajo y promoción social supervisará las obligaciones de los empleadores respecto al SCTR -- La nueva ley de inspecciones y el reglamento de seguridad en el trabajo -- ¿Cómo se está evaluando la invalidez en el SCTR ? -- La nueva ley de inspecciones y el reglamento de seguridad en el trabajo -- Las empresas comprendidas en el Anexo 5 están obligadas a difundir a sus trabajadores las coberturas y procedimientos del SCTR -- Conclusiones -- Recomendaciones -- Bibliografía -- Anexo

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