000 03514nam a22003137a 4500
001 PE-BaUNAB
003 PE-BaUNAB
005 20251202223026.0
008 251202b pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aPE-BaUNAB
041 _aspa
043 _cper
090 _aTe Der 0046
100 _aCarrasco Mayo, Vivian Alejandra
_eautora
_912731
245 _aDeterminación de criterios socio-jurídicos sobre prestaciones alimentarias a favor de padrastros para la prevalencia del principio de reciprocidad, Barranca 2024./
_cVivian Alejandra Carrasco Mayo, Norma Martha Valenzuela Mallqui; asesor, Miguel Hernán Yengle Ruiz
260 _aLima:
_bUniversidad Nacional de Barranca,
_c2025.
300 _a90 h.:
_bil.;
_c31 cm.
500 _aAnexos: h. 80-90.
502 _aTesis (Abo.) -- Universidad Nacional de Barranca. Facultad de Ciencias Jurídicas, Contables y Financieras. Escuela de Derecho y Ciencia Política, 2025.
504 _aBibliografía: h. 76-79.
505 _aInformación general -- Resumen -- Planteamiento del problema -- Justificación -- Antecedentes y/o estado del arte -- Hipótesis y variables de estudio -- Objetivos -- Metodología de la investigación -- Consideraciones éticas -- Resultados y discusión -- Conclusiones y recomendaciones -- Referencias bibliográficas -- Anexos.
520 _aEl título: Determinación de criterios socio-jurídicos sobre prestaciones alimentarias a favor de padrastros para la prevalencia del principio de reciprocidad, Barranca 2024. Problema General: ¿Cuáles son los criterios socio-jurídicos para la regulación de las prestaciones alimentarias a favor de los padrastros por parte de los hijastros que permitan la prevalencia del principio de reciprocidad durante la etapa adulta del obligado alimentario Barranca, 2024? Objetivo General: Determinar criterios socio-jurídicos que conduzcan a la regulación de prestaciones alimentarias a favor de los padrastros por parte de los hijastros, permitiendo la prevalencia del principio de reciprocidad durante la etapa adulta del obligado alimentario de hecho Barranca, 2024. Hipótesis General: Si, se determina como presupuestos socio jurídicos que conlleven a la regulación de prestaciones alimentarias a favor de los padrastros por parte de los hijastros beneficiados con alimentos durante su edad temprana, los siguientes: a) El valor jurídico de la solidaridad; b) La retribución por los alimentos recibidos; c) La situación de necesidad del padrastro, entonces se dará lugar a la prevalencia del principio de reciprocidad durante la etapa edad adulto del obligado alimentario Barranca, 2024 Metodología: forma aplicada, nivel explicativo, enfoque mixto y diseño no experimental-transversal. Conclusiones: El valor jurídico de la solidaridad garantiza que las relaciones familiares trasciendan los vínculos biológicos, promoviendo la cooperación y el apoyo mutuo en contextos de necesidad. Recomendación: Se debe modificar el artículo 474° del Código Civil peruano, incorporando la obligación alimentaria recíproca entre padrastros e hijastros.
650 _aPrincipio de reciprocidad
_912732
700 _aValenzuela Mallqui Norma Martha
_eautora
_912733
700 _aYengle Ruiz Miguel Hernán
_easesor
_912734
710 _aUniversidad Nacional de Barranca
_bFacultad de Ciencias Jurídicas, Contables y Financieras
_bEscuela de Derecho y Ciencia Política
_99226
856 _uhttps://hdl.handle.net/20.500.12935/457
942 _2z
_cTES
_e2025-12-02
_zFSC
999 _c5660
_d5660