000 03442nam a22003137a 4500
001 PE-BaUNAB
003 PE-BaUNAB
005 20230724084851.0
008 230503b pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aPE-BaUNAB
041 _aspa
043 _cper
090 _aTe Der 0020
100 _aKatherine Lucero, Brito Celestino
_eautor
_99912
245 _aAnálisis del acoso laboral a través de las casaciones en el régimen laboral de la actividad privada, 2022. /
_cBrito Celestino Katherine Lucero; asesor, Marino Jesus Valderrama Calderón
260 _aLima:
_bUniversidad Nacional de Barranca,
_c2023
300 _a64 h.:
_bil.;
_c31 cm.
500 _aAnexos: h. 62-64.
502 _aTesis (Abo.) – Universidad Nacional de Barranca. Facultad de Ciencias Jurídicas, Contables y Financieras.
504 _aBibliografía: h. 56-61.
505 _aInformación general. – Resumen. – Planteamiento del problema. – Justificación. – Antecedentes y/o estado del arte. – Hipótesis y variables de estudio. – Objetivos. – Metodología. – Consideraciones éticas. – Resultados y discusión. – Conclusiones y recomendaciones.
520 _aEl proyecto abarcó el análisis del acoso laboral en las casaciones del 2022, es decir, se recurrió a la jurisprudencia por ser el derecho vivo, de donde se extrajo nuevas categorías ante la carencia de una ley expresa en el Perú, para su aplicación práctica en instancias administrativas, judiciales y hasta la recomendación de creación de ley de acoso laboral y adición al artículo 25 LPCL la falta grave de acoso horizontal mediante el inciso “J”. En cuanto, a la metodología se aplicó las reglas para una investigación básica con enfoque cualitativa, con su diseño no experimental transversal, la población fue las casaciones del régimen de la actividad privada y la muestra casaciones sobre acoso laboral del 2022, se utilizó la técnica de análisis documental con su instrumento de la guía de análisis de documentos. Además, se tiene como resultados del objetivo general que existen casaciones laborales en el 2022 sobre acoso laboral, en su mayoría (56 %) en julio y en noviembre con menos de la mitad (44 %), pero en los demás meses se registra 0 % de casaciones por dicho año. Respecto al objetivo específico 1. Se caracteriza su ocurrencia por afectar en su mayoría (91 %) a varones y a mujeres (9 %), pruebas imposibles o diabólicas y abusos. Finalmente, en el objetivo específico 2 se define al acoso laboral como: “el dolor, sufrimiento o lesión a los sentimientos considerados socialmente dignos o legítimos, ya sea por padecimientos físicos o morales que lesionan sentimientos directos o indirectos de la persona” (CAS Nº 12839-2019 Lima Norte, p. 2261). Y, “Conducta que expresa actos u omisiones realizadas por el empleador o sus representantes que molestan, incomodan o perturban al trabajador, abusando de su poder de dirección” (CAS Nº 27904-2019 Lima, p. 2654).
650 0 _aDerecho laboral
_95720
_xAspectos legales
_zPerú
650 0 _aDerecho laboral
_99911
_xAcoso laboral
700 _aValderrama Calderón, Marino Jesus
_easesor
_99649
710 _aUniversidad Nacional de Barranca
_99226
_bFacultad de Ciencias Jurídicas, Contables y Financieras
_bEscuela de Derecho y Ciencia Política
856 _uhttps://repositorio.unab.edu.pe/handle/20.500.12935/221
942 _2z
_cTES
_e24/07/2023
_zGRP
999 _c4544
_d4544