000 | 03442nam a22003137a 4500 | ||
---|---|---|---|
001 | PE-BaUNAB | ||
003 | PE-BaUNAB | ||
005 | 20230724084851.0 | ||
008 | 230503b pe ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
040 | _aPE-BaUNAB | ||
041 | _aspa | ||
043 | _cper | ||
090 | _aTe Der 0020 | ||
100 |
_aKatherine Lucero, Brito Celestino _eautor _99912 |
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245 |
_aAnálisis del acoso laboral a través de las casaciones en el régimen laboral de la actividad privada, 2022. / _cBrito Celestino Katherine Lucero; asesor, Marino Jesus Valderrama Calderón |
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260 |
_aLima: _bUniversidad Nacional de Barranca, _c2023 |
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300 |
_a64 h.: _bil.; _c31 cm. |
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500 | _aAnexos: h. 62-64. | ||
502 | _aTesis (Abo.) – Universidad Nacional de Barranca. Facultad de Ciencias Jurídicas, Contables y Financieras. | ||
504 | _aBibliografía: h. 56-61. | ||
505 | _aInformación general. – Resumen. – Planteamiento del problema. – Justificación. – Antecedentes y/o estado del arte. – Hipótesis y variables de estudio. – Objetivos. – Metodología. – Consideraciones éticas. – Resultados y discusión. – Conclusiones y recomendaciones. | ||
520 | _aEl proyecto abarcó el análisis del acoso laboral en las casaciones del 2022, es decir, se recurrió a la jurisprudencia por ser el derecho vivo, de donde se extrajo nuevas categorías ante la carencia de una ley expresa en el Perú, para su aplicación práctica en instancias administrativas, judiciales y hasta la recomendación de creación de ley de acoso laboral y adición al artículo 25 LPCL la falta grave de acoso horizontal mediante el inciso “J”. En cuanto, a la metodología se aplicó las reglas para una investigación básica con enfoque cualitativa, con su diseño no experimental transversal, la población fue las casaciones del régimen de la actividad privada y la muestra casaciones sobre acoso laboral del 2022, se utilizó la técnica de análisis documental con su instrumento de la guía de análisis de documentos. Además, se tiene como resultados del objetivo general que existen casaciones laborales en el 2022 sobre acoso laboral, en su mayoría (56 %) en julio y en noviembre con menos de la mitad (44 %), pero en los demás meses se registra 0 % de casaciones por dicho año. Respecto al objetivo específico 1. Se caracteriza su ocurrencia por afectar en su mayoría (91 %) a varones y a mujeres (9 %), pruebas imposibles o diabólicas y abusos. Finalmente, en el objetivo específico 2 se define al acoso laboral como: “el dolor, sufrimiento o lesión a los sentimientos considerados socialmente dignos o legítimos, ya sea por padecimientos físicos o morales que lesionan sentimientos directos o indirectos de la persona” (CAS Nº 12839-2019 Lima Norte, p. 2261). Y, “Conducta que expresa actos u omisiones realizadas por el empleador o sus representantes que molestan, incomodan o perturban al trabajador, abusando de su poder de dirección” (CAS Nº 27904-2019 Lima, p. 2654). | ||
650 | 0 |
_aDerecho laboral _95720 _xAspectos legales _zPerú |
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650 | 0 |
_aDerecho laboral _99911 _xAcoso laboral |
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700 |
_aValderrama Calderón, Marino Jesus _easesor _99649 |
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710 |
_aUniversidad Nacional de Barranca _99226 _bFacultad de Ciencias Jurídicas, Contables y Financieras _bEscuela de Derecho y Ciencia Política |
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856 | _uhttps://repositorio.unab.edu.pe/handle/20.500.12935/221 | ||
942 |
_2z _cTES _e24/07/2023 _zGRP |
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999 |
_c4544 _d4544 |