Acto jurídica (Registro nro. 5307)

Detalles MARC
000 -Cabecera (24)
Campo de control interno 05494nam a22002654a 4500
001 - Número de control
Campo de control PE-BaUNAB
005 - Fecha y hora de la
Campo de control 20250305140819.0
006 - ELEMENTOS DE DATOS DE LONGITUD FIJA - CARACTERÍSTICAS ADICIONALES DEL MATERIAL - INFORMACIÓN GENERAL
Campo de control de longitud fija a||||gr|||| 001 0
007 - Tipo material - Descripcion fisica - info general
Tipo material ta
008 - Códigos de longitud fija (40p)
Campo de control de longitud fija t pe gr 00| 0 spa d
017 ## - Depósito legal
Depósito legal 2018-06154
020 ## - INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER
ISBN 978-612-4366-55-0
020 ## - INTERNATIONAL STANDARD BOOK NUMBER
ISBN 978-612-4366-56-7
040 ## - Origen de la Catalogacion
Origen de la Catalogacion PE-BaUNAB
041 ## - Código de idioma
Código de lengua del texto/banda sonora o título independiente (R) spa
043 ## - Pais ISO
País ISO per
082 ## - Número de clasificación
Clasificación 346.5
100 ## - Autor personal
Autor personal Torres Vásquez, Aníbal
9 (RLIN) 44
245 ## - Titulo
Titulo Acto jurídica
250 ## - Mención de edición
Número de edición 7ma ed
260 ## - Pie de imprenta
Ciudad Lima:
Nombre de la editorial Jurista editores,
Año 2021
300 ## - Descripción física
Extensión 1052 p.
520 ## - Resumen
Resumen Nuestro Código Civil nació plagad o de antinomias, las que se han in­ cren1entado notablemente con las continuas modificaciones, especialmente las realizad as con el Decreto Legislativo Nº 1384, al extremo de haberlo convertido en el peor Código de Latinoamérica. Me temo que esta actividad destructiva del cuerpo legal más importante del país todavía no ha terminado, pues están en camino otras modificaciones que no están encanadas a superar la descodificación del Código Civil.<br/><br/>Sólo a título de ejemplo mencionemos algunas de tales contradicciones:<br/><br/>En el art. 3, siguiendo a una doctrina errática, inadmisible en el mundo civilizado, se sostiene que no se puede limitar la capacidad de goce, sino solamente se puede restringir la capacidad de ejercicio. Esto evidencia que en nuestro medio se ignora que no existen derechos, fundamentales o no, ilimitados. No han entendido lo que es el mundo del deber ser.<br/>Se confiere capacidad plena de ejercicio a personas que se encuentran en estado de coma, con pérdida de conciencia (art. 44.9). Se ha dispuesto que estas personas, que carecen de voluntad jurídica, deben contar con apoyos para que los ayuden a interpretar y manifestar su voluntad (que no tienen). Que los actos jurídicos que celebren asistidos con apoyos voluntarios (568-A) o judiciale s (art. 659-E) son válidos.<br/>Se pretende sustituir la "la incapacidad relativa" por la "capacidad de ejercicio restringida", se habla de esta en el art.44 , pero acto seguido en el art. 46 se refiere a aquella.<br/>Existe la costumbre de modificar la ley cambiando de nombre a las instituciones, por ejemplo, “incapacidad relativa” por “capacidad de ejercicio restringida”; “prenda” por “garantía mobiliaria”; “propiedad horizontal” por la expresión “régimen de propiedad exclusiva y propiedad común”; “código del consumo” por la del “código de protección y defensa del consumidor”<br/>Conforme al art. 42 pueden contraer matrimonio los mayores de 14 años, y por disposición del art. 241.2 pueden contraer matrimonio los menores que hayan cumplido como mínimo 16 años.<br/>El art. 42 dispone que los mayores de 14 años que ejercen la paternidad tienen plena capacidad de ejercicio, mientras que en el art. 46 establece que dichos menores tienen capacidad para realizar solamente los actos mencionados en dicha norma.<br/>A los menores que han cumplido cierta edad los denomina: "personas con capacidad de ejercicio restringida" cuando son mayores de 16 y menores de 18 años (art. 44.1); personas con "incapacidad" a los mayores de 16 años y menores de 18 (art. 46); "adolescentes" cuando han cumplido 16 años (art. 241. l); "impúber" sin señalar la edad en que empieza la pubertad (art. 277).<br/>Se ha derogado los numerales 2 y 3 del art. 43 que regulaban la incapacidad absoluta de las personas privadas de discernimiento, de los sordomudos, ciegosordos, ciegomudos que NO pueden expresar su voluntad en ninguna forma.<br/>Esperamos que la jurisprudencia establezca que los actos realizados por personas que no tienen voluntad o que no pueden expresarla en modo alguno son nulos por falta de manifestación de voluntad (art. 219.1).<br/>Se ha modificado el art. 1358 en cuanto prescribía: "Los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria", entre los que se encuentran menores de 16 años. Esta norma se ajustaba a nuestra realidad social. Pero no porque los "juristas" escriben en la ley normas ajenas a la realidad, los menores no privados de discernimiento van a dejar de alimentarse, vestirse, transportarse, estudiar, con el producto de su trabajo.<br/>Se ha excluido del Código instituciones tan importantes como la prenda, la propiedad horizontal, muchos contratos, para ser reguladas en las leyes especiales.<br/>No es para desalentarnos, las contradicciones, las incoherencias existentes no solamente entre los diversos libros del Código sino, lo que es peor, las existentes en cada capítulo, en cada subcapítulo o a veces en un solo artículo, se puede superar con una interpretación judicial y doctrinaria que busque, con firmeza indeclinable, pero con humildad, convertir a nuestro ordenamiento jurídico civil en un buen Código.<br/><br/>Las numerosas modificaciones, el desarrollo de la jurisprudencia, especialmente los plenos casatorios, las modificaciones producidas en el Derecho comparado, como las del Código de Napoleón que después de más de dos siglos se han modificado 350 artículos, nos ha obligado a sacar esta nueva edición. La iniciativa fue de la editorial "Jurista editores", a quien expreso mi agradecimiento.<br/><br/>Reitero mi agradecin1iento a mis colegas abogados y abogadas y a los estudiantes de Derecho por la acogida brindada a las ediciones anteriores .Ahora, más que nunca, espero vuestras críticas.
942 ## - Datos personalizados Koha
Fuente de clasificación Dewey Decimal Classification
Tipo de Documento Libros
Fecha procesamiento 2025-03-05
Catalogador FTMR
Existencias
Fuente de Clasificacion Colección Ubicacion permanente Ubicacion actual Fecha de adquisicion a la Biblioteca Origen de adquisicion Prestamos Signatura Código de barras Ultima fecha de verificacion Ejemplar Tipo de ítem
Dewey Decimal Classification Derecho UNAB UNAB 03/05/2025 Compra   346.5 T75 t.1 2021 01L000006974 03/05/2025 1 Libros
Dewey Decimal Classification Derecho UNAB UNAB 03/05/2025 Compra   346.5 T75 t.2 2021 01L000006975 03/05/2025 1 Libros

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